Art. 3

Sistema de inspección en carretera

En vigor desde 29 nov 2017
Artículo 3 Sistema de inspección en carretera 1.   La Comisión creará un sistema de mensajería (sistema de inspección en carretera) mediante la arquitectura del sistema de mensajería del Registro europeo de empresas de transporte por carretera de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/480. El sistema de inspección en carretera facilitará la obligación de notificación establecida en el artículo 18, apartado 1 de la Directiva 2014/47/UE. 2.   El sistema de inspección en carretera cumplirá con las especificaciones técnicas establecidas en los anexos I, III, puntos 1 y 2, V, VI y VII del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/480.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2017:2205:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil