Art. 1
Objeto
En vigor desde 29 nov 2017
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento establece las normas aplicables a la notificación de los resultados de inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales que presenten deficiencias graves o peligrosas comunicadas por medio del sistema de inspección en carretera a que se hace referencia en el artículo 3.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2017:2205:oj#art-1