Art. 4
Notificación
En vigor desde 29 nov 2017
Artículo 4
Notificación
1. El punto de contacto del Estado miembro en el que se efectúe la inspección técnica en carretera notificará sin demora los resultados de la inspección al Estado miembro de matriculación.
2. El Estado miembro en el que se efectúe la inspección técnica en carretera hará llegar la notificación al Estado miembro de matriculación por medio del sistema de inspección en carretera, de acuerdo con los procedimientos y requisitos técnicos establecidos en el anexo.
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