Art. 5

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 29 nov 2017
Artículo 5 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 30 de junio de 2020. No obstante, el artículo 4, apartado 1, será aplicable a partir del 20 de mayo de 2018.
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