Art. 5
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 29 nov 2017
Artículo 5
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 30 de junio de 2020.
No obstante, el artículo 4, apartado 1, será aplicable a partir del 20 de mayo de 2018.
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