Art. 2
Definiciones
En vigor desde 29 nov 2017
Artículo 2
Definiciones
Además de las definiciones previstas en el Reglamento (UE) 2016/480, a efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento, se entenderá por:
1) «mensaje de inspección en carretera»: el mensaje de notificación enviado tras la inspección técnica de carretera más minuciosa mencionada en el artículo 10, apartado 3, de la Directiva 2014/47/UE, enviado por medio del sistema de inspección en carretera o de otra red segura en un formato estructurado según se indica en el anexo de este Reglamento;
2) «informe de inspección en carretera más minuciosa»: el documento emitido tras una inspección en carretera más minuciosa mencionado en el artículo 16, apartado 2, de la Directiva 2014/47/UE;
3) «Estado miembro de matriculación»: el Estado miembro en que el vehículo está matriculado o, cuando el vehículo no esté sujeto a matriculación según la legislación nacional, aquel donde se haya puesto en servicio.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2017:2205:oj#art-2