Art. 2

Definiciones

En vigor desde 29 nov 2017
Artículo 2 Definiciones Además de las definiciones previstas en el Reglamento (UE) 2016/480, a efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento, se entenderá por: 1)   «mensaje de inspección en carretera»: el mensaje de notificación enviado tras la inspección técnica de carretera más minuciosa mencionada en el artículo 10, apartado 3, de la Directiva 2014/47/UE, enviado por medio del sistema de inspección en carretera o de otra red segura en un formato estructurado según se indica en el anexo de este Reglamento; 2)   «informe de inspección en carretera más minuciosa»: el documento emitido tras una inspección en carretera más minuciosa mencionado en el artículo 16, apartado 2, de la Directiva 2014/47/UE; 3)   «Estado miembro de matriculación»: el Estado miembro en que el vehículo está matriculado o, cuando el vehículo no esté sujeto a matriculación según la legislación nacional, aquel donde se haya puesto en servicio.
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