Art. 1
En vigor desde 17 nov 2017
Artículo 1
Los puntos de recarga de corriente alterna de acceso público reservados a los vehículos eléctricos de la categoría L de hasta 3,7 kVA estarán equipados, a efectos de interoperabilidad, con al menos:
a)
tomas de corriente y conectores de vehículo de tipo 3a, con arreglo a la norma EN 62196-2 (para el modo de recarga 3);
b)
tomas de corriente y conectores conformes con la norma IEC 60884 (para los modos de recarga 1 o 2).
Los puntos de recarga de corriente alterna de acceso público reservados a los vehículos eléctricos de la categoría L de más de 3,7 kVA estarán equipados, a efectos de interoperabilidad, con al menos tomas de corriente y conectores de vehículo de tipo 2, con arreglo a la norma EN 62196-2.
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