Art. 2

En vigor desde 17 nov 2017
Artículo 2 El suministro de electricidad en puerto para los buques de navegación interior será conforme con la norma EN 15869-2 («Embarcaciones de navegación interior. Conexión eléctrica a tierra, corriente trifásica de 400 V, hasta 63 A, a 50 Hz. Parte 2: Unidad de tierra, requisitos de seguridad»).
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