Art. 1

Art. 1

En vigor desde 17 nov 2017
Artículo 1 Los puntos de recarga de corriente alterna de acceso público reservados a los vehículos eléctricos de la categoría L de hasta 3,7 kVA estarán equipados, a efectos de interoperabilidad, con al menos: a) tomas de corriente y conectores de vehículo de tipo 3a, con arreglo a la norma EN 62196-2 (para el modo de recarga 3); b) tomas de corriente y conectores conformes con la norma IEC 60884 (para los modos de recarga 1 o 2). Los puntos de recarga de corriente alterna de acceso público reservados a los vehículos eléctricos de la categoría L de más de 3,7 kVA estarán equipados, a efectos de interoperabilidad, con al menos tomas de corriente y conectores de vehículo de tipo 2, con arreglo a la norma EN 62196-2.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2018:674:oj#art-1