Art. 4

En vigor desde 17 nov 2017
Artículo 4 En el anexo II de la Directiva 2014/94/UE, el punto 2.4 se sustituye por el texto siguiente: «2.4. Los conectores de los vehículos de motor para el repostaje de hidrógeno gaseoso deberán ser conformes con la norma EN ISO 17268, “Dispositivos de conexión para el reabastecimiento de hidrógeno gaseoso a los vehículos terrestres”.».
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eli:reg_del:2018:674:oj#art-4

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