Art. 70

Supuestas infracciones notificadas por una PCC

En vigor desde 15 nov 2017
Artículo 70 Supuestas infracciones notificadas por una PCC 1.   Los Estados miembros designarán un punto de contacto para la recepción de los informes de inspección en puerto de las PCC. 2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión cualquier cambio que se produzca en el punto de contacto mencionado en el apartado 1 al menos 30 días antes de que surta efecto el cambio. La Comisión remitirá esa información a la Secretaría de la CICAA al menos 14 días antes de que surta efecto el cambio. 3.   Si el punto de contacto designado por un Estado miembro recibe un informe de inspección en puerto de una PCC que aporte pruebas de que un buque pesquero que enarbola el pabellón de dicho Estado miembro ha cometido una infracción de las medidas de conservación y gestión de la CICAA, el Estado miembro investigará inmediatamente la infracción y comunicará a la Comisión, en un plazo de 160 días a partir de la recepción del informe de inspección en puerto, el estado en que se encuentra la investigación y cualquier medida coercitiva que haya podido tomarse. 4.   Si el Estado miembro del pabellón no puede respetar el plazo mencionado en el apartado 3, comunicará a la Comisión las razones del retraso y la fecha en que se presentará el informe sobre el estado de la investigación. 5.   La Comisión transmitirá esa información a la Secretaría de la CICAA en un plazo de 180 días a partir de la recepción del informe de inspección en puerto, e incluirá en el informe anual mencionado en el artículo 71 información sobre el estado de la investigación y cualquier medida coercitiva que haya tomado el Estado miembro del pabellón.
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