Art. 72
Confidencialidad
En vigor desde 15 nov 2017
Artículo 72
Confidencialidad
El tratamiento de los datos recopilados e intercambiados en el contexto del presente Reglamento se hará de conformidad con las normas aplicables en materia de confidencialidad, según lo dispuesto en los artículos 112 y 113 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009.
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