Art. 68

Proyecto de lista INDNR de la CICAA

En vigor desde 15 nov 2017
Artículo 68 Proyecto de lista INDNR de la CICAA Los Estados miembros realizarán un estrecho seguimiento de los buques que figuren en el proyecto de lista INDNR de la CICAA distribuido por el secretario ejecutivo de la CICAA, a fin de determinar las actividades y los posibles cambios de nombre, pabellón o armador registrado de dichos buques.
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