Art. 69
Supuestos incumplimientos notificados por el secretario ejecutivo de la CICAA
En vigor desde 15 nov 2017
Artículo 69
Supuestos incumplimientos notificados por el secretario ejecutivo de la CICAA
1. Si la Comisión recibe del secretario ejecutivo de la CICAA cualquier tipo de información que indique la sospecha de un incumplimiento por parte de un Estado miembro, la Comisión transmitirá sin demora dicha información al Estado miembro en cuestión.
2. El Estado miembro en cuestión proporcionará a la Comisión, al menos 45 días antes de la reunión anual de la CICAA, los resultados de cualquier investigación realizada en relación con las alegaciones de incumplimiento y cualquier medida tomada para tratar problemas de cumplimiento. La Comisión remitirá esa información al secretario ejecutivo de la CICAA al menos 30 días antes de la reunión anual de la CICAA.
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