Art. 71
Informe anual
En vigor desde 15 nov 2017
Artículo 71
Informe anual
1. A más tardar el 20 de agosto de cada año, los Estados miembros presentarán a la Comisión un informe anual relativo al año civil anterior, con información sobre las pesquerías, la investigación, las estadísticas, la gestión, las actividades de inspección y las de prevención de la pesca INDNR y cualquier información adicional, según proceda.
2. El informe anual incluirá información sobre las medidas tomadas para la mitigación de las capturas accesorias y la reducción de los descartes, y sobre cualquier investigación pertinente en ese ámbito.
3. La Comisión compilará la información recibida con arreglo a los apartados 1 y 2 y la remitirá sin demora a la Secretaría de la CICAA.
4. La Comisión podrá adoptar actos de ejecución por lo que respecta a los requisitos detallados de formato del informe anual a que se hace referencia en el presente artículo. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 75, apartado 2.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2017:2107:oj#art-71