Art. 67
Supuestas infracciones notificadas por los Estados miembros
En vigor desde 15 nov 2017
Artículo 67
Supuestas infracciones notificadas por los Estados miembros
1. Además de los requisitos establecidos en el artículo 48, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1005/2008, los Estados miembros presentarán a la Comisión, al menos 140 días antes de la reunión anual de la CICAA, cualquier información documentada que indique posibles incumplimientos de las medidas de conservación y gestión de la CICAA por las PCC. La Comisión examinará esa información y, si ha lugar, la remitirá a la Secretaría de la CICAA al menos 120 días antes de la reunión anual de la CICAA.
2. Los Estados miembros presentarán a la Comisión la lista de los buques de captura de 12 metros o más de eslora total, los buques de transformación de pescado, los buques remolcadores y de arrastre, los buques que intervengan en transbordos y los buques de apoyo supuestamente implicados en pesca INDNR en la zona del Convenio de la CICAA durante el año en curso y el anterior, acompañada de las pruebas que sustenten la presunción de pesca INDNR. Dicha lista se presentará al menos 140 días antes de la reunión anual de la CICAA. La Comisión examinará esta información y, si la información está suficientemente documentada, la remitirá a la Secretaría de la CICAA al menos 120 días antes de la reunión anual de la CICAA, con el fin de establecer el proyecto de lista INDNR de la CICAA.
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