Art. 64

Presentación de la información recogida

En vigor desde 15 nov 2017
Artículo 64 Presentación de la información recogida A más tardar el 30 de junio de cada año, los Estados miembros presentarán a la Comisión la información recogida en el marco de sus programas nacionales de observadores científicos. La Comisión remitirá esta información a la Secretaría de la CICAA a más tardar el 31 de julio de cada año.
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