Art. 65

Obligación de comunicación de información en relación con los puertos y puntos de contacto designados

En vigor desde 15 nov 2017
Artículo 65 Obligación de comunicación de información en relación con los puertos y puntos de contacto designados 1.   Los Estados miembros que deseen conceder acceso a sus puertos a buques pesqueros de terceros países que lleven especies de la CICAA, o productos de la pesca obtenidos de estas especies, que no hayan sido previamente desembarcados o transbordados en puertos: a) designarán en cuáles de sus puertos los buques pesqueros de terceros países pueden solicitar entrada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1005/2008; b) designarán un punto de contacto para recibir una notificación previa con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento (CE) n.o 1005/2008; c) designarán un punto de contacto para transmitir los informes de las inspecciones en los puertos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 66 del presente Reglamento. 2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión cualquier cambio de la lista de puertos y puntos de contacto designados, al menos 30 días antes de que surtan efecto los cambios de que se trate. La Comisión notificará esa información a la Secretaría de la CICAA al menos 14 días antes de que surtan efecto esos cambios.
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