Art. 64
Presentación de la información recogida
En vigor desde 15 nov 2017
Artículo 64
Presentación de la información recogida
A más tardar el 30 de junio de cada año, los Estados miembros presentarán a la Comisión la información recogida en el marco de sus programas nacionales de observadores científicos. La Comisión remitirá esta información a la Secretaría de la CICAA a más tardar el 31 de julio de cada año.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2017:2107:oj#art-64