Art. 6
Autorizaciones específicas para grandes buques de captura de atunes tropicales y para los buques de apoyo
En vigor desde 15 nov 2017
Artículo 6
Autorizaciones específicas para grandes buques de captura de atunes tropicales y para los buques de apoyo
1. Los Estados miembros expedirán autorizaciones, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la gestión sostenible de las flotas pesqueras exteriores (18), a los grandes buques de captura que enarbolen su pabellón para que puedan pescar atunes tropicales en la zona del Convenio de la CICAA.
2. Los Estados miembros expedirán autorizaciones a los buques de apoyo que enarbolen su pabellón y que se utilicen para cualquier tipo de apoyo a los buques a que se hace referencia en el apartado 1.
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