Art. 5

Limitación del número de grandes buques de captura de la Unión que pescan patudo

En vigor desde 15 nov 2017
Artículo 5 Limitación del número de grandes buques de captura de la Unión que pescan patudo El número y la capacidad total en arqueo bruto (GT) de los grandes buques de captura de la Unión que pescan patudo en la zona del Convenio de la CICAA se determinará: a) como la media del número y la capacidad en GT de los buques de captura de la Unión que pescaban patudo en la zona del Convenio de la CICAA durante el período de 1991 a 1992, y b) en función de la limitación del número de buques de captura de la Unión que pescaban patudo en 2005 que se notificó a la CICAA el 30 de junio de 2005.
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