Art. 4

Definiciones

En vigor desde 15 nov 2017
Artículo 4 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1)   «especies de la CICAA»: las especies enumeradas en el anexo I; 2)   «atún tropical»: el patudo, el rabil y el listado; 3)   «buque pesquero»: cualquier buque equipado para la explotación comercial de los recursos biológicos marinos o una almadraba de atún rojo; 4)   «buque de captura»: un buque pesquero utilizado para la captura de recursos biológicos marinos; 5)   «buque pesquero de la Unión»: un buque pesquero que enarbola pabellón de un Estado miembro y está matriculado en la Unión; 6)   «autorización de pesca»: una autorización expedida a nombre de un buque pesquero de la Unión que le permite realizar actividades pesqueras específicas durante un período determinado, en una zona determinada o para una pesquería determinada, en unas condiciones concretas; 7)   «autorización especial de pesca»: una autorización expedida a nombre de un buque pesquero de la Unión que le permite realizar actividades pesqueras específicas con artes de pesca específicos durante un período determinado, en una zona determinada o para una pesquería determinada, en unas condiciones concretas; 8)   «transbordo»: el traslado de una parte o de la totalidad de los productos de la pesca de un buque a otro; 9)   «pesca recreativa»: las actividades pesqueras no comerciales que exploten recursos biológicos marinos con fines recreativos, turísticos o deportivos; 10)   «datos de la Tarea I»: los datos definidos como pertenecientes a la Tarea I por la CICAA en el «Manual de operaciones para las estadísticas y el muestreo de túnidos y especies afines en el Océano Atlántico»; 11)   «datos de la Tarea II»: los datos definidos como pertenecientes a la Tarea II por la CICAA en el «Manual de operaciones para las estadísticas y el muestreo de túnidos y especies afines en el Océano Atlántico»; 12)   «PCC»: las Partes contratantes del Convenio de la CICAA y las partes, entidades o entidades pesqueras no contratantes colaboradoras; 13)   «zona del Convenio de la CICAA»: todas las aguas del Océano Atlántico y de sus mares adyacentes; 14)   «acuerdo de colaboración de pesca sostenible»: un acuerdo internacional tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 37, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013; 15)   «eslora del buque»: la distancia medida en línea recta desde el extremo anterior de la proa hasta el extremo posterior de la popa; 16)   «grandes buques palangreros pelágicos»: los buques palangreros pelágicos de más de 24 metros de eslora total; 17)   «grandes buques pesqueros»: los buques pesqueros de más de 20 metros de eslora total; 18)   «grandes buques de captura»: los buques de captura de más de 20 metros de eslora total; 19)   «registro de la CICAA de grandes buques pesqueros»: la lista, mantenida por la Secretaría de la CICAA, de los grandes buques pesqueros autorizados a capturar especies de la CICAA en la zona del Convenio de la CICAA; 20)   «buque de apoyo»: un buque, a excepción de las embarcaciones que se lleven a bordo, que no está equipado con un arte de pesca operativo y que se utiliza para facilitar o preparar actividades pesqueras o prestar asistencia para ellas, entre otras cosas aportando suministros a un buque de captura; 21)   «buque de transporte»: un buque de apoyo que realiza transbordos y recibe especies de la CICAA de un gran buque palangrero pelágico; 22)   «registro de la CICAA de buques de transporte»: la lista, mantenida por la Secretaría de la CICAA, de buques autorizados a recibir transbordos en el mar de grandes buques palangreros pelágicos en la zona del Convenio de la CICAA; 23)   «registro de la CICAA de buques autorizados a pescar atunes tropicales»: la lista, mantenida por la Secretaría de la CICAA, de los grandes buques pesqueros autorizados a pescar, mantener a bordo, transbordar, transportar, transformar o desembarcar atunes tropicales en la zona del Convenio de la CICAA; 24)   «dispositivo de concentración de peces» (DCP): cualquier equipo que flota en la superficie del mar y que se despliega con el objetivo de atraer a los peces; 25)   «pesca INDNR»: las actividades pesqueras definidas en el artículo 2, punto 1, del Reglamento (CE) n.o 1005/2008; 26)   «lista INDNR de la CICAA»: lista de los buques que la CICAA considera que han participado en actividades de pesca INDNR; 27)   «palangre»: un aparejo formado por un cordel principal (madre) con numerosos ramales (brazoladas) de longitud y espaciamiento variables, según la especie que se pretende pescar, y un anzuelo en el extremo de cada uno de los ramales; 28)   «red de cerco de jareta»: cualquier red de cerco cuyo fondo se recoge mediante una jareta, situada en la parte inferior de la red, que pasa a través de una serie de anillas a lo largo del burlón, permitiendo a la red fruncirse y cerrarse; 29)   «anzuelo»: un arponcillo curvo de acero.
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