Art. 8
Lista de buques que pescan atunes tropicales en un año concreto
En vigor desde 15 nov 2017
Artículo 8
Lista de buques que pescan atunes tropicales en un año concreto
Los Estados miembros presentarán a la Comisión, a más tardar el 30 de junio de cada año, la lista de buques autorizados que enarbolen su pabellón y que hayan pescado atunes tropicales en la zona del Convenio de la CICAA en el año civil anterior. A más tardar el 31 de julio de cada año, la Comisión notificará a la CICAA las listas recibidas de los Estados miembros.
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