Art. 5
Limitación del número de grandes buques de captura de la Unión que pescan patudo
En vigor desde 15 nov 2017
Artículo 5
Limitación del número de grandes buques de captura de la Unión que pescan patudo
El número y la capacidad total en arqueo bruto (GT) de los grandes buques de captura de la Unión que pescan patudo en la zona del Convenio de la CICAA se determinará:
a)
como la media del número y la capacidad en GT de los buques de captura de la Unión que pescaban patudo en la zona del Convenio de la CICAA durante el período de 1991 a 1992, y
b)
en función de la limitación del número de buques de captura de la Unión que pescaban patudo en 2005 que se notificó a la CICAA el 30 de junio de 2005.
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