Art. 19

Desarrollo, ensayo, implantación y gestión de los sistemas electrónicos

En vigor desde 14 nov 2017
Artículo 19 Desarrollo, ensayo, implantación y gestión de los sistemas electrónicos 1.   La Comisión deberá desarrollar, ensayar, implantar y gestionar los componentes comunes. Los Estados miembros deberán desarrollar, ensayar, implantar y gestionar los componentes nacionales. 2.   Los Estados miembros deberán garantizar que los componentes nacionales son interoperables con los componentes comunes.
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