Art. 19
Desarrollo, ensayo, implantación y gestión de los sistemas electrónicos
En vigor desde 14 nov 2017
Artículo 19
Desarrollo, ensayo, implantación y gestión de los sistemas electrónicos
1. La Comisión deberá desarrollar, ensayar, implantar y gestionar los componentes comunes. Los Estados miembros deberán desarrollar, ensayar, implantar y gestionar los componentes nacionales.
2. Los Estados miembros deberán garantizar que los componentes nacionales son interoperables con los componentes comunes.
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