Art. 18
Sistemas de gestión de identidad y de acceso de los Estados miembros
En vigor desde 14 nov 2017
Artículo 18
Sistemas de gestión de identidad y de acceso de los Estados miembros
Los Estados miembros establecerán un sistema de gestión de identidad y de acceso para garantizar:
a)
un registro y almacenamiento seguros de los datos de identificación de los operadores económicos y de las personas que no sean operadores económicos;
b)
un intercambio seguro de los datos de identificación firmados y encriptados de los operadores económicos y de las personas que no sean operadores económicos.
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