Art. 17

Sistema de gestión de la administración

En vigor desde 14 nov 2017
Artículo 17 Sistema de gestión de la administración La Comisión creará el sistema de gestión de la administración a fin de gestionar las normas de autenticación y autorización para validar los datos de identificación de los operadores económicos y otras personas que no sean operadores económicos a efectos de permitir el acceso a los sistemas electrónicos.
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