Art. 6
Exención por supervivencia para las capturas accesorias de peces en trampas y garlitos
En vigor desde 20 oct 2017
Artículo 6
Exención por supervivencia para las capturas accesorias de peces en trampas y garlitos
1. La exención relativa a la capacidad de supervivencia contemplada en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se aplicará a las capturas de bacalao, eglefino, merlán, solla, lenguado, merluza y carbonero con trampas y garlitos (FPO, FYK).
2. Los peces capturados en los casos a los que se refiere el apartado 1 serán liberados inmediatamente y por debajo de la superficie del mar.
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