Art. 8

Tallas mínimas de referencia a efectos de conservación

En vigor desde 20 oct 2017
Artículo 8 Tallas mínimas de referencia a efectos de conservación No obstante lo dispuesto con respecto a la talla mínima de referencia a efectos de conservación establecida en el anexo XII del Reglamento (CE) n.o 850/98, la TMRC de la cigala de la división CIEM IIIa será la siguiente: a) longitud total de 105 mm; b) longitud de la cola de 59 mm; c) longitud del caparazón de 32 mm.
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