Art. 4

Exenciones por supervivencia para la cigala

En vigor desde 20 oct 2017
Artículo 4 Exenciones por supervivencia para la cigala 1.   La exención relativa a la capacidad de supervivencia contemplada en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se aplicará a las siguientes capturas de cigala: a) capturas con trampas [FPO (8)]; b) capturas en la división CIEM IIIa con redes de arrastre de fondo (OTB, TBN) con un tamaño de malla de al menos 70 mm, equipadas con una rejilla de selectividad por especies con una separación entre las barras de 35 mm como máximo; c) capturas en la división CIEM IIIa con redes de arrastre de fondo (OTB, TBN) con un tamaño de malla de al menos 90 mm, equipadas con un panel Seltra; d) en los meses de invierno (octubre a marzo), capturas en las unidades funcionales de Farn Deeps (FU6), Firth of Forth (FU8) y Moray Firth (FU9) con redes de arrastre de fondo (OTB, TBN) con un tamaño de malla de al menos 80 mm equipadas con un dispositivo de selectividad Netgrid. 2.   Cuando se descarten cigalas capturadas en los casos a que se refiere el apartado 1, se liberarán en su totalidad, inmediatamente y en la zona donde hayan sido capturadas.
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