Art. 5

Exención por supervivencia para el lenguado común

En vigor desde 20 oct 2017
Artículo 5 Exención por supervivencia para el lenguado común 1.   La exención por supervivencia prevista en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se aplicará a las capturas de lenguado común más pequeño que la TMRC realizadas dentro de las seis millas náuticas de la costa en la zona CIEM IVc y fuera de las zonas de reproducción identificadas, con redes de arrastre con puertas (OTB), con un tamaño de malla en el copo de 80 a 99 mm. 2.   La exención prevista en el apartado 1 solo se aplicará a los buques con una eslora máxima de 10 metros y una potencia de motor máxima de 221 kW cuando faenen en aguas con una profundidad de 30 metros o menos y hagan arrastres con una duración limitada, de no más de noventa minutos. 3.   Cuando se descarte lenguado común capturado en los casos a que se refiere el apartado 1, se liberará inmediatamente.
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