Art. 4

Asignación de ingresos y gastos

En vigor desde 4 oct 2017
Artículo 4 Asignación de ingresos y gastos 1.   La información financiera a que se hace referencia en el artículo 3, apartado 1, se basará en una asignación de ingresos y gastos entre el régimen de tarjetas de pago y la entidad procesadora de conformidad con las siguientes normas: a) los ingresos y gastos que sean directamente imputables a la prestación de servicios de procesamiento se asignarán a la entidad procesadora; b) los ingresos y gastos que sean directamente imputables al régimen de tarjetas de pago se asignarán al régimen de tarjetas de pago; c) los ingresos y gastos que no sean directamente imputables ni a la prestación de servicios de procesamiento ni al régimen de tarjetas de pago se asignarán según un sistema de costes basados en actividades («ABC»), lo que supone asignar los costes e ingresos indirectos con arreglo al consumo real por parte de la entidad procesadora o por el régimen de tarjetas de pago; d) los ingresos y gastos que no sean directamente imputables y no puedan asignarse según el sistema ABC se asignarán con arreglo a una metodología contable documentada en una nota justificativa. 2.   La nota justificativa a que se hace referencia en el apartado 1, letra d), indicará, para cada uno de los costes e ingresos asignados con arreglo a dicha metodología: a) la base de asignación; b) la razón de ser de dicha base.
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