Art. 4
Asignación de ingresos y gastos
En vigor desde 4 oct 2017
Artículo 4
Asignación de ingresos y gastos
1. La información financiera a que se hace referencia en el artículo 3, apartado 1, se basará en una asignación de ingresos y gastos entre el régimen de tarjetas de pago y la entidad procesadora de conformidad con las siguientes normas:
a)
los ingresos y gastos que sean directamente imputables a la prestación de servicios de procesamiento se asignarán a la entidad procesadora;
b)
los ingresos y gastos que sean directamente imputables al régimen de tarjetas de pago se asignarán al régimen de tarjetas de pago;
c)
los ingresos y gastos que no sean directamente imputables ni a la prestación de servicios de procesamiento ni al régimen de tarjetas de pago se asignarán según un sistema de costes basados en actividades («ABC»), lo que supone asignar los costes e ingresos indirectos con arreglo al consumo real por parte de la entidad procesadora o por el régimen de tarjetas de pago;
d)
los ingresos y gastos que no sean directamente imputables y no puedan asignarse según el sistema ABC se asignarán con arreglo a una metodología contable documentada en una nota justificativa.
2. La nota justificativa a que se hace referencia en el apartado 1, letra d), indicará, para cada uno de los costes e ingresos asignados con arreglo a dicha metodología:
a)
la base de asignación;
b)
la razón de ser de dicha base.
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