Art. 5

Documentación de transferencia de recursos financieros entre regímenes de tarjetas de pago y entidades procesadoras

En vigor desde 4 oct 2017
Artículo 5 Documentación de transferencia de recursos financieros entre regímenes de tarjetas de pago y entidades procesadoras 1.   Los regímenes de tarjetas de pago y las entidades procesadoras presentarán notas explicativas específicas de cualquier transferencia de recursos financieros entre ellos por la prestación de servicios o la utilización de servicios compartidos que se contemplan en el artículo 12. Estas notas explicativas especificarán los precios y tarifas de estos servicios, con independencia de cualesquiera obligaciones subyacentes y disposiciones organizativas que puedan existir entre ellos. Dichas notas explicativas se incluirán en la información financiera a que se refiere el artículo 3, apartado 1. 2.   Cuando los regímenes de tarjetas de pago y las entidades procesadoras pertenezcan a la misma entidad jurídica o grupo, las notas explicativas específicas a las que se refiere el apartado 1 deberán aportar pruebas de que los precios y tarifas por la prestación de servicios entre ellos o la utilización de servicios compartidos no difieren de los precios y tarifas por los mismos servicios o, si estos no existen, por servicios comparables pagados entre los regímenes de tarjetas de pago y las entidades procesadoras que no pertenezcan a la misma entidad jurídica o grupo.
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