Art. 2

Definiciones

En vigor desde 4 oct 2017
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1)   «órgano de dirección»: órgano de un régimen de tarjetas de pago o de una entidad procesadora nombrados de conformidad con el Derecho nacional, que está facultado para fijar la estrategia, los objetivos y la orientación general de la entidad, y que se ocupa de la vigilancia y control del proceso de toma de decisiones de dirección, e incluye a quienes dirigen de forma efectiva la actividad de la entidad; 2)   «alta dirección»: personas físicas dentro de un régimen de tarjetas de pago o de una entidad procesadora que ejercen funciones ejecutivas y que son responsables de la gestión diaria del régimen de tarjetas de pago o de la entidad procesadora y deben rendir cuentas de ello ante el órgano de dirección; 3)   «remuneración»: todas las formas de remuneración fija y variable, incluidos los pagos efectuados o los beneficios monetarios o no monetarios, concedidos directamente a los empleados por el régimen de tarjetas de pago o la entidad procesadora o en su nombre; 4)   «servicios compartidos»: toda actividad, función o servicio prestado bien por una unidad interna dentro de un régimen de tarjetas de pago o de una entidad procesadora o bien por una entidad jurídica independiente y ejecutada en beneficio tanto del régimen de tarjetas de pago como de la entidad procesadora; 5)   «grupo»: una sociedad matriz y la totalidad de sus empresas filiales como se define en el artículo 2, apartado 11, de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (3).
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