Art. 3
Consecuencias significativas y adversas para la estabilidad financiera
En vigor desde 29 sept 2017
Artículo 3
Consecuencias significativas y adversas para la estabilidad financiera
Las autoridades competentes evaluarán si existen consecuencias significativas y adversas para la estabilidad financiera de acuerdo con los criterios siguientes:
a)
el valor de los instrumentos financieros, los contratos financieros y los fondos de inversión que utilicen el índice de referencia, directamente o indirectamente dentro de una combinación de índices de referencia, en los Estados miembros considerados, tanto en términos absolutos como en relación con lo siguiente:
i)
el total de los activos del sector financiero en esos Estados miembros,
ii)
el total de los activos del sector bancario en esos Estados miembros;
b)
la vulnerabilidad de las entidades financieras que hayan suscrito o invertido en instrumentos financieros, contratos financieros y fondos de inversión que utilicen el índice de referencia.
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