Art. 5

Consecuencias significativas y adversas para la economía real

En vigor desde 29 sept 2017
Artículo 5 Consecuencias significativas y adversas para la economía real Las autoridades competentes evaluarán si existen consecuencias significativas y adversas para la economía real atendiendo al valor de los instrumentos financieros, los contratos financieros y los fondos de inversión que utilicen el índice de referencia, directamente o indirectamente dentro de una combinación de índices de referencia, en los Estados miembros considerados, tanto en términos absolutos como en relación con el producto nacional bruto de esos Estados miembros.
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