Art. 1

Evaluación por las autoridades competentes

En vigor desde 29 sept 2017
Artículo 1 Evaluación por las autoridades competentes 1.   Las autoridades competentes evaluarán si existen consecuencias significativas y adversas para la integridad del mercado, la estabilidad financiera, los consumidores, la economía real o la financiación de los hogares y las empresas en uno o varios Estados miembros, conforme al artículo 20, apartado 1, letra c), inciso iii), del Reglamento (UE) 2016/1011, con arreglo a los criterios establecidos en los artículos 2, 3, 4, 5 y 6. 2.   Cuando las autoridades competentes prevean que dichas consecuencias significativas y adversas vayan a producirse en más de un Estado miembro, efectuarán una evaluación aparte para cada Estado miembro afectado, y una evaluación general para todos los Estados miembros.
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