Art. 99

Planes de disponibilidad definitivos en el horizonte anual

En vigor desde 2 ago 2017
Artículo 99 Planes de disponibilidad definitivos en el horizonte anual 1.   Antes del 1 de diciembre de cada año natural, cada GRT: a) finalizará la coordinación de indisponibilidades de los activos internos relevantes en el horizonte anual, y b) finalizará los planes de disponibilidad de los activos internos relevantes en el horizonte anual y los almacenará en el entorno de datos de programación de la operación de la REGRT de Electricidad. 2.   Antes del 1 de diciembre de cada año natural, el GRT proporcionará a su agente de planificación de indisponibilidades el plan de disponibilidad definitivo de cada activo interno relevante en el horizonte anual. 3.   Antes del 1 de diciembre de cada año natural, respecto a cada activo interno relevante situado en una red de distribución, el GRT proporcionará al GRD relevante el plan de disponibilidad definitivo en el horizonte anual. 4.   Antes del 1 de diciembre de cada año natural, respecto a cada activo interno relevante situado en una red de distribución cerrada, el GRT proporcionará al GRDC relevante el plan de disponibilidad definitivo en el horizonte anual.
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