Art. 97

Presentación de planes de disponibilidad preliminares en el horizonte anual

En vigor desde 2 ago 2017
Artículo 97 Presentación de planes de disponibilidad preliminares en el horizonte anual 1.   Antes de 1 de noviembre de cada año natural, cada GRT presentará a todos los demás GRT, a través del entorno de datos de programación de la operación de la REGRT de Electricidad, los planes de disponibilidad preliminares de todos los activos internos relevantes en el horizonte anual para el año natural siguiente. 2.   Antes del 1 de noviembre de cada año natural, respecto a cada activo relevante de una red de distribución, el GRT proporcionará al GRD el plan de disponibilidad preliminar en el horizonte anual. 3.   Antes del 1 de noviembre de cada año natural, respecto a cada activo interno relevante de una red de distribución cerrada, el GRT proporcionará al GRDC el plan de disponibilidad preliminar en el horizonte anual.
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