Art. 98

Validación de los planes de disponibilidad en el horizonte anual en regiones de coordinación de indisponibilidades

En vigor desde 2 ago 2017
Artículo 98 Validación de los planes de disponibilidad en el horizonte anual en regiones de coordinación de indisponibilidades 1.   Cada GRT analizará si existen incompatibilidades en la planificación de indisponibilidades cuando se conjugan todos los planes de disponibilidad preliminares en el horizonte anual. 2.   En ausencia de incompatibilidades en la planificación de indisponibilidades, todos los GRT de una región de coordinación de indisponibilidades validarán conjuntamente los planes de disponibilidad de todos los activos relevantes de dicha región en el horizonte anual. 3.   Si un GRT detecta una incompatibilidad en la planificación de indisponibilidades, los GRT implicados de la región o regiones de coordinación de indisponibilidades de que se trate determinarán conjuntamente una solución, en coordinación con los agentes de planificación de indisponibilidades, GRD y GRDC afectados, utilizando los medios a su disposición y respetando en la medida de lo posible los planes de disponibilidad presentados por agentes de planificación de indisponibilidades que no sean ni GRT participantes en una región de coordinación de indisponibilidades, ni GRD ni GRDC, y elaborados de conformidad con los artículos 95 y 96. Cuando se determine una solución, todos los GRT de la región o regiones de coordinación de indisponibilidades de que se trate actualizarán y validarán los planes de disponibilidad de todos los activos relevantes en el horizonte anual. 4.   De no encontrarse una solución para una incompatibilidad en la planificación de indisponibilidades, cada GRT afectado, con sujeción a la aprobación de la autoridad reguladora competente cuando así lo establezca el Estado miembro, deberá: a) forzar el paso de todas las situaciones «indisponible» y «en pruebas» a la situación «disponible» de los activos relevantes implicados en una incompatibilidad en la planificación de indisponibilidades durante el período de que se trate, y b) notificar a las autoridades reguladoras, a los GRD o GRDC afectados, de haberlos, y a los agentes de planificación de indisponibilidades afectados las medidas adoptadas, incluida su justificación, y el impacto comunicado por los agentes de planificación de indisponibilidades afectados y, si procede, por los GRD o GRDC. 5.   Todos los GRT de las regiones de coordinación de indisponibilidades de que se trate actualizarán y validarán los planes de disponibilidad de todos los activos relevantes en el horizonte anual.
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