Art. 100

Actualizaciones de los planes de disponibilidad definitivos en el horizonte anual

En vigor desde 2 ago 2017
Artículo 100 Actualizaciones de los planes de disponibilidad definitivos en el horizonte anual 1.   Un agente de planificación de indisponibilidades podrá iniciar, en el período comprendido entre la finalización de la coordinación de indisponibilidades en el horizonte anual y su ejecución en tiempo real, un procedimiento de modificación del plan de disponibilidad definitivo en el horizonte anual. 2.   El agente de planificación de indisponibilidades que no sea un GRT participante en una región de coordinación de indisponibilidades podrá presentar a los GRT relevantes una solicitud de modificación del plan de disponibilidad definitivo de los activos relevantes bajo su responsabilidad en el horizonte anual. 3.   En caso de solicitud de modificación de conformidad con el apartado 2, se seguirá el siguiente procedimiento: a) el GRT receptor acusará recibo de la solicitud y determinará, en cuanto sea razonablemente posible, si la modificación da lugar a incompatibilidades en la planificación de indisponibilidades; b) de detectarse incompatibilidades en la planificación de indisponibilidades, los GRT implicados de la región de coordinación de indisponibilidades determinarán conjuntamente una solución en coordinación con los agentes de planificación de indisponibilidades de que se trate y, si procede, con los GRD y GRDC, utilizando los medios a su disposición; c) de no detectarse incompatibilidades en la planificación de indisponibilidades o de no persistir ninguna incompatibilidad en la planificación de indisponibilidades, el GRT receptor validará la modificación solicitada y, en consecuencia, los GRT afectados notificarán a todas las partes afectadas y actualizarán, en el entorno de datos de programación de la operación de la REGRT de Electricidad, el plan de disponibilidad definitivo en el horizonte anual, y d) de no encontrarse una solución para las incompatibilidades en la planificación de indisponibilidades, el GRT receptor rechazará la solicitud de modificación. 4.   Cuando un GRT participante en una región de coordinación de indisponibilidades pretenda modificar el plan de disponibilidad definitivo, en el horizonte anual, de un activo relevante respecto al que ejerza de agente de planificación de indisponibilidades, iniciará el siguiente procedimiento: a) el GRT solicitante elaborará una propuesta de modificación del plan de disponibilidad en el horizonte anual, en la que evaluará si la modificación podría dar lugar a incompatibilidades en la planificación de indisponibilidades, y enviará su propuesta a todos los demás GRT de su región o regiones de coordinación de indisponibilidades; b) de detectarse incompatibilidades en la planificación de indisponibilidades, los GRT implicados de la región de coordinación de indisponibilidades determinarán conjuntamente una solución en coordinación con los agentes de planificación de indisponibilidades de que se trate y, si procede, con los GRD y los GRDC, utilizando los medios a su disposición; c) de no detectarse incompatibilidades en la planificación de indisponibilidades o de encontrarse una solución a la incompatibilidad en la planificación de indisponibilidades, los GRT afectados validarán la modificación solicitada y, en consecuencia, la notificarán a todas las partes afectadas y actualizarán, en el entorno de datos de programación de la operación de la REGRT de Electricidad, el plan de disponibilidad definitivo en el horizonte anual; d) de no encontrarse solución a las incompatibilidades en la planificación de indisponibilidades, el GRT solicitante retirará el procedimiento de modificación.
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