Art. 101
Gestión de la situación «en pruebas» de los activos relevantes
En vigor desde 2 ago 2017
Artículo 101
Gestión de la situación «en pruebas» de los activos relevantes
1. El agente de planificación de indisponibilidades de un activo relevante cuya situación de disponibilidad haya sido declarada «en pruebas» proporcionará al GRT y, si el activo está conectado a una red de distribución, incluidas las redes de distribución creadas, al GRD o al GRDC, como mínimo un mes antes del inicio de la situación «en pruebas»:
a)
un plan de pruebas detallado;
b)
un programa indicativo de generación y consumo, si el activo relevante de que se trate es un módulo de generación de electricidad relevante o una instalación de demanda relevante, y
c)
las modificaciones en la topología de la red de transporte o de la red de distribución, si el activo relevante de que se trate es un elemento de red relevante.
2. El agente de planificación de indisponibilidades actualizará la información a que se refiere el apartado 1 en cuanto esta haya sido objeto de cualquier modificación.
3. El GRT de un activo relevante cuya situación de disponibilidad haya sido declarada «en pruebas» proporcionará la información recibida de conformidad con el apartado 1 a los demás GRT de su región o regiones de coordinación de indisponibilidades que se lo soliciten.
4. Si el activo relevante a que se refiere el apartado 1 es un elemento de red relevante que interconecta dos o más zonas de control, los GRT de las zonas de control afectadas se pondrán de acuerdo acerca la información que deba facilitarse de conformidad con el apartado 1.
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