Art. 84
Metodología para evaluar la relevancia de los activos para la coordinación de indisponibilidades
En vigor desde 2 ago 2017
Artículo 84
Metodología para evaluar la relevancia de los activos para la coordinación de indisponibilidades
1. En un plazo de doce meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, todos los GRT desarrollarán conjuntamente una metodología, como mínimo por zona síncrona, para evaluar la relevancia de los módulos de generación de electricidad, las instalaciones de demanda y los elementos de red situados en una red de transporte o en una red de distribución, incluidas las redes de distribución cerradas, para la coordinación de indisponibilidades.
2. La metodología a que se refiere el apartado 1 se basará en los aspectos cualitativos y cuantitativos que determinen el impacto, en la zona de control de un GRT, de la situación de disponibilidad de los módulos de generación de electricidad, las instalaciones de demanda o los elementos de red situados en una red de transporte o en una red de distribución, incluidas las redes de distribución cerradas, y conectados directa o indirectamente a la zona de control de otro GRT, particularmente en los siguientes:
a)
aspectos cuantitativos basados en la evaluación de variaciones de los valores eléctricos (por ejemplo, tensión, flujos de potencia, ángulo del rotor) en un elemento de red, como mínimo, de la zona de control de un GRT, debido a la modificación de la situación de disponibilidad de un activo potencial relevante situado en otra zona de control; dicha evaluación se basará en los modelos de red comunes del horizonte anual;
b)
umbrales de sensibilidad de los valores eléctricos a que se refiere la letra a) en función de los cuales se deba evaluar la relevancia de un activo; esos umbrales se armonizarán, como mínimo, por zona síncrona;
c)
capacidad de los módulos de generación de electricidad e instalaciones de demanda relevantes potenciales para ser considerados USR;
d)
aspectos cualitativos, entre los que figuran, aunque no exclusivamente, el tamaño de módulos de generación de electricidad, instalaciones de demanda o elementos de red potencialmente relevantes y su proximidad respecto a las fronteras de una zona de control;
e)
relevancia sistemática de todos los elementos de red situados en una red de transporte o en una red de distribución que conecten distintas zonas de control, y
f)
relevancia sistemática de todos los elementos críticos de la red.
3. La metodología desarrollada de conformidad con el apartado 1 será coherente con los métodos de evaluación de la influencia de los elementos de la red de transporte y los USR situados fuera de la zona de control de un GRT establecidos de conformidad con el artículo 75, apartado 1, letra a).
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