Art. 86

Actualización de las listas de módulos de generación de electricidad relevantes e instalaciones de demanda relevantes

En vigor desde 2 ago 2017
Artículo 86 Actualización de las listas de módulos de generación de electricidad relevantes e instalaciones de demanda relevantes 1.   Antes del 1 de julio de cada año natural, todos los GRT de cada región de coordinación de indisponibilidades revaluarán conjuntamente la relevancia de los módulos de generación de electricidad e instalaciones de demanda a efectos de la coordinación de indisponibilidades, sobre la base de la metodología desarrollada de conformidad con el artículo 84, apartado 1. 2.   Cuando resulte necesario, todos los GRT de cada región de coordinación de indisponibilidades decidirán conjuntamente actualizar la lista de los módulos de generación de electricidad relevantes e instalaciones de demanda relevantes de dicha región de coordinación de indisponibilidades antes del 1 de agosto de cada año natural. 3.   Todos los GRT de una región de coordinación de indisponibilidades pondrán a disposición la lista actualizada de dicha región de coordinación de indisponibilidades en el entorno de datos de programación de la operación de la REGRT de Electricidad. 4.   Cada GRT de una región de coordinación de indisponibilidades informará a las partes a que se refiere el artículo 85, apartado 4, sobre el contenido de la lista actualizada.
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