Art. 85

Listas de módulos de generación de electricidad relevantes e instalaciones de demanda relevantes

En vigor desde 2 ago 2017
Artículo 85 Listas de módulos de generación de electricidad relevantes e instalaciones de demanda relevantes 1.   En un plazo de tres meses a partir de la aprobación de la metodología de evaluación de la relevancia de los activos para la coordinación de indisponibilidades, con arreglo al artículo 84, apartado 1, todos los GRT de cada región de coordinación de indisponibilidades evaluarán conjuntamente la relevancia de los módulos de generación de electricidad e instalaciones de demanda para la coordinación de indisponibilidades, sobre la base de esa metodología, y establecerán, para cada una de estas regiones, una lista única de módulos de generación de electricidad relevantes y de instalaciones de demanda relevantes. 2.   Todos los GRT de una región de coordinación de indisponibilidades pondrán a disposición la lista de módulos de generación de electricidad relevantes e instalaciones de demanda relevantes de dicha región en el entorno de datos de programación de la operación de la REGRT de Electricidad. 3.   Cada GRT notificará a su autoridad reguladora la lista de módulos de generación de electricidad relevantes e instalaciones de demanda relevantes de cada región de coordinación de indisponibilidades en la que participe. 4.   Respecto a cada activo interno relevante que sea un módulo de generación de electricidad o una instalación de demanda, el GRT: a) informará al propietario del módulo de generación de electricidad relevante o de la instalación de demanda relevante sobre su inclusión en la lista; b) informará a los GRD sobre los módulos de generación de electricidad relevantes e instalaciones de demanda relevantes conectados a su red de distribución, e c) informará a los GRDC sobre los módulos de generación de electricidad relevantes e instalaciones de demanda relevantes conectados a su red de distribución cerrada.
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