Art. 83
Coordinación regional
En vigor desde 2 ago 2017
Artículo 83
Coordinación regional
1. Todos los GRT de cada región de coordinación de indisponibilidades desarrollarán conjuntamente un procedimiento operativo de coordinación regional, destinado a determinar los aspectos operativos de la coordinación de indisponibilidades en esa región, que comprenda:
a)
la frecuencia, el ámbito y el tipo de coordinación en los horizontes anual y semanal, como mínimo;
b)
disposiciones relativas al uso de las evaluaciones realizadas por el coordinador regional de la seguridad de conformidad con el artículo 80;
c)
las disposiciones prácticas para la validación de los planes de disponibilidad de los elementos de red relevantes en el horizonte anual, con arreglo al artículo 98.
2. Cada GRT participará en la coordinación de indisponibilidades de sus regiones de coordinación de indisponibilidades y aplicará los procedimientos operativos de la coordinación regional establecidos de conformidad con el apartado 1.
3. Si se producen incompatibilidades en la planificación de indisponibilidades entre las distintas regiones de coordinación de indisponibilidades todos los GRT y coordinadores regionales de la seguridad de dichas regiones se coordinarán para resolverlas.
4. Cada GRT proporcionará a los otros GRT de la misma región de coordinación de indisponibilidades toda la información relevante que esté a su disposición sobre los proyectos de infraestructura relacionados con la red de transporte, las redes de distribución, las redes de distribución cerradas, los módulos de generación de electricidad o las instalaciones de demanda que puedan afectar al funcionamiento de la zona de control de otro GRT situado dentro de la región de coordinación de indisponibilidades.
5. Cada GRT proporcionará a los GRD conectados a la red de transporte situados en su zona de control toda la información pertinente que esté a su disposición sobre los proyectos de infraestructura relacionados con la red de transporte que puedan afectar al funcionamiento de la red de distribución de dichos GRD.
6. Cada GRT proporcionará a los gestores de redes de distribución cerradas (GRDC) conectados a la red de transporte situados en su zona de control toda la información pertinente que esté a su disposición sobre los proyectos de infraestructura relacionados con la red de transporte que puedan afectar al funcionamiento de la red de distribución cerrada de dichos GRDC.
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