Art. 82

Objetivo de la coordinación de indisponibilidades

En vigor desde 2 ago 2017
Artículo 82 Objetivo de la coordinación de indisponibilidades Cada GRT, con el apoyo del coordinador regional de la seguridad en los casos especificados en el presente Reglamento, coordinará las indisponibilidades, de acuerdo con los principios del presente título, para supervisar la situación de disponibilidad de los activos relevantes y coordinar los planes de disponibilidad al objeto de garantizar la seguridad de la operación de la red de transporte.
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