Art. 81

Evaluación de la cobertura regional

En vigor desde 2 ago 2017
Artículo 81 Evaluación de la cobertura regional 1.   Cada coordinador regional de la seguridad realizará evaluaciones de la cobertura regional respecto, como mínimo, al horizonte semanal. 2.   Cada GRT proporcionará al coordinador regional de la seguridad la información necesaria para realizar las evaluaciones de la cobertura regional contempladas en el apartado 1, en particular: a) la carga total prevista y los recursos disponibles de respuesta de la demanda; b) la disponibilidad de módulos de generación de electricidad, y c) los límites de seguridad de la operación. 3.   Cada coordinador regional de la seguridad realizará evaluaciones de la cobertura basándose en la información facilitada por los GRT relevantes con el objetivo de detectar situaciones en las que se prevea una falta de cobertura en cualquiera de las zonas de control o a nivel regional, teniendo en cuenta los posibles intercambios transfronterizos y los límites de seguridad de la operación. Transmitirá los resultados, junto con las medidas que proponga para reducir los riesgos, a los GRT de la región de cálculo de la capacidad. Dichas medidas incluirán propuestas de medidas correctoras que permitan incrementar los intercambios transfronterizos. 4.   Al realizar una evaluación de la cobertura regional, cada coordinador regional de la seguridad se coordinará con otros coordinadores regionales de la seguridad.
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