Art. 32
Límites de los flujos de potencia
En vigor desde 2 ago 2017
Artículo 32
Límites de los flujos de potencia
1. Cada GRT mantendrá los flujos de potencia dentro de los límites de seguridad de la operación definidos con la red en estado normal y tras producirse una contingencia incluida en la lista de contingencias a que se refiere el artículo 33, apartado 1.
2. En la situación (N-1), en el estado normal, los GRT mantendrán los flujos de potencia dentro de las sobrecargas transitorias admisibles a que se refiere el artículo 25, apartado 1, letra c), y habrán preparado medidas correctoras con miras a su aplicación y ejecución dentro del plazo permitido para las sobrecargas transitorias admisibles.
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