Art. 32

Límites de los flujos de potencia

En vigor desde 2 ago 2017
Artículo 32 Límites de los flujos de potencia 1.   Cada GRT mantendrá los flujos de potencia dentro de los límites de seguridad de la operación definidos con la red en estado normal y tras producirse una contingencia incluida en la lista de contingencias a que se refiere el artículo 33, apartado 1. 2.   En la situación (N-1), en el estado normal, los GRT mantendrán los flujos de potencia dentro de las sobrecargas transitorias admisibles a que se refiere el artículo 25, apartado 1, letra c), y habrán preparado medidas correctoras con miras a su aplicación y ejecución dentro del plazo permitido para las sobrecargas transitorias admisibles.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2017:1485:oj#art-32

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil